La Corte Constitucional rechaza la exclusión de los presos del grupo de atención prioritaria

Esta reforma parcial al artículo 35 de la Constitución fue propuesta por el presidente de la República, Daniel Noboa.

La Corte Constitucional (CC) ya se pronunció sobre la propuesta de reforma planteada por el presidente Daniel Noboa. Su propuesta buscaba eliminar a las personas privadas de libertad (ppl) de la categoría de grupo de atención prioritaria.

El dictamen, identificado como 8-24-RC/24, fue elaborado por el juez ponente Jhoel Escudero Soliz. En la página 11, punto 1, se establece que el procedimiento de reforma parcial, según el artículo 442 de la Constitución, no es adecuado para tramitar la modificación constitucional sugerida por el presidente.

Además, la CC le recordó al mandatario que los cambios constitucionales no deben basarse solo en intereses políticos, sino en modificaciones profundas que afecten de manera integral al sistema jurídico. En este sentido, la Corte instó a Noboa a utilizar correctamente los mecanismos de reforma establecidos en la Constitución, observando sus límites y asegurando que las reformas persigan un fin claro y no sean reformas aisladas.

La propuesta de Noboa quería sacar a las personas privadas de libertad de la lista de quienes deben recibir atención prioritaria. Actualmente, el artículo 35 de la Constitución establece que, además de las personas privadas de libertad, tienen derecho a atención prioritaria los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes sufran enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

Además, el presidente proponía una reforma al artículo 51 de la Constitución, que garantiza los derechos de las personas privadas de libertad, como la comunicación y la visita de sus familiares y abogados.

Según la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, el presidente Noboa argumentó que su propuesta se basaba en un sentido de justicia e igualdad, buscando una distribución equitativa de los recursos y la atención estatal, que debieron ser siempre prioritarios para toda la ciudadanía.

Sin embargo, en su resolución, la CC concluyó que la eliminación de la frase “personas privadas de libertad” del artículo 35 implicaría una restricción de derechos. Por lo tanto, consideraron que la modificación propuesta supera el límite establecido en el artículo 442 de la Constitución para reformas parciales.

In the news
Ver más noticias