El presidente Daniel Noboa firmó este miércoles, 22 de enero, el Decreto Ejecutivo 511, el cual deroga varios decretos emitidos por el gobierno anterior relacionados con los indultos presidenciales.
Este nuevo decreto redefine las condiciones bajo las cuales se otorgarán futuros indultos y subraya las responsabilidades legales de los servidores públicos. En particular, revoca los decretos No. 264, 265, 355, 816 y 949, aprobados entre 2021 y 2023 durante la administración del expresidente Guillermo Lasso.
Los decretos derogados permitían indultos a personas privadas de libertad (PPL) que cumplían ciertos requisitos, como estar gravemente enfermas, haber sido condenadas por delitos menores como robo o hurto, o por contravenciones de tránsito.
El Decreto 511 aclara que aquellos que ya se beneficiaron de indultos bajo los decretos previos mantendrán esos beneficios, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el momento en que se emitieron. En cuanto a los futuros indultos, cada caso será evaluado individualmente para asegurar transparencia y el cumplimiento de las normativas.
Noboa también advirtió que servidores públicos que hayan facilitado indultos a personas que no cumplían con los requisitos serán sancionados administrativa y penalmente, de acuerdo con las leyes pertinentes.
Decretos derogados:
- Decreto 264 (2021): Otorgaba indultos a personas sentenciadas por contravenciones de tránsito leves, como conducir vehículos con llantas en mal estado o sin licencia.
- Decreto 265 (2021): Beneficiaba a PPL con enfermedades terminales, catastróficas o coinfección de tuberculosis y VIH.
- Decreto 355 (2022): Incluía indultos para PPL sentenciadas por delitos como hurto, robo sin violencia, estafa y abuso de confianza, siempre que cumplieran al menos el 40% de su pena y no tuvieran antecedentes disciplinarios.
- Decreto 816 (2023): Enfocado en mujeres privadas de libertad que cumplían requisitos específicos relacionados con delitos menores y condiciones de salud graves.
- Decreto 949 (2023): Indultaba a PPL con diagnósticos médicos graves validados por el Ministerio de Salud Pública, como cáncer, insuficiencia renal crónica o malformaciones congénitas del corazón.
El nuevo decreto, firmado este miércoles, entró en vigor desde el momento de su suscripción, sin necesidad de esperar su publicación en el Registro Oficial.