Los candidatos y organizaciones políticas que recibieron financiamiento estatal y no alcanzaron al menos el 4 % de los votos válidos deberán reintegrar los fondos, según el artículo 223.1 del Código de la Democracia. La norma estipula que, tras una segunda participación sin superar ese umbral, deberán devolver el 50 % de los recursos asignados exclusivamente para esa postulación.
El reembolso deberá realizarse en un plazo de 90 días tras la oficialización de los resultados por el CNE. En caso de incumplimiento, el organismo electoral podrá ejecutar acciones de cobro.
El último periodo no se considera reelección
El Código de la Democracia permite que los dignatarios de elección popular puedan reelegirse una sola vez, ya sea de forma consecutiva o no, acumulando un máximo de ocho años en el cargo.
Sin embargo, aquellos que participaron en las elecciones anticipadas de 2023 y en las generales de 2025, sin lograr una curul debido a una votación inferior al 4 %, no estarán obligados a devolver los fondos recibidos.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aclaró que los comicios de 2023 fueron de carácter «extraordinario» y, por lo tanto, no cuentan como un periodo oficial. Por esta razón, cualquier fiscalización se basará en los resultados obtenidos en 2021.
Monto a devolver por propaganda electoral:
Los candidatos que deban reintegrar fondos deberán devolver el 50 % del monto asignado por el CNE para su campaña electoral.
En 2025, los valores destinados a propaganda electoral fueron:
- Presidente y Vicepresidente: USD 5’179.535,42
- Parlamentarios Andinos: USD 112.512,76
- Asambleístas Nacionales: USD 3’671.469,50
- Asambleístas Provinciales: USD 4’465.505,85
- Asambleístas por el exterior: USD 550.738,54