Facturas electrónicas deberán emitirse en tiempo real al SRI desde enero de 2026

La nueva disposición obliga a empresas y contribuyentes a ajustar sus sistemas de facturación y reduce el plazo para anular comprobantes electrónicos

Imagen referencial de ingreso de facturas.

Desde el 1 de enero de 2026, las facturas electrónicas deberán emitirse y transmitirse de forma inmediata al Servicio de Rentas Internas (SRI), de acuerdo con una resolución vigente para el nuevo ejercicio fiscal. Esto implica que la fecha de emisión del comprobante deberá coincidir con la fecha real de la transacción, eliminando la posibilidad de emitir documentos con fechas retroactivas.

La medida también se aplica a comprobantes de retención y documentos complementarios, y busca reforzar el control tributario y mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas. Para ello, el SRI exige que los sistemas de facturación electrónica estén correctamente parametrizados, con el fin de evitar inconsistencias que puedan derivar en contingencias fiscales.

Además, la resolución introduce un nuevo plazo para la anulación de comprobantes electrónicos. A partir de 2026, la anulación solo podrá realizarse hasta el día 7 del mes siguiente a la fecha de emisión del documento.

Para que la anulación tenga validez legal, será necesaria la aceptación del receptor del comprobante dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud. Si no existe respuesta en ese periodo, la petición quedará sin efecto y el comprobante mantendrá su validez tributaria.

Este cambio reduce los tiempos establecidos en el régimen anterior, por lo que las áreas contables, financieras y de facturación deberán ajustar sus procesos internos y controles, a fin de evitar inconvenientes administrativos o pérdidas de oportunidad para anular documentos.

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