El silencio electoral para las elecciones 2025 comenzará a las 00:00 del viernes 7 de febrero y se extenderá hasta después de las 17:00 del domingo 9 de febrero, cuando finalice el proceso de votación.
Durante este período, toda promoción electoral está prohibida, conforme lo establece el Artículo 207 del Código de la Democracia.
«Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral así como la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral».
¿Para qué sirve?
El silencio electoral tiene como propósito brindar a los ciudadanos un espacio para reflexionar su voto sin la influencia de la propaganda.
Infringir la normativa electoral se considera una infracción electoral y conlleva una multa del 50 % de un salario básico unificado, lo que en 2025 corresponde a USD 235. Serán sancionados:
- Aquellos que realicen propaganda dentro del recinto electoral el día de los comicios.
- Quienes continúen realizando promoción electoral en los días en que está prohibida por la ley. Si la propaganda persiste en radios, medios impresos, internet o televisión, el CNE ordenará la suspensión inmediata de su difusión, sin perjuicio de las sanciones adicionales que pueda imponer el Tribunal Contencioso Electoral.
El Código de la Democracia aclara que no se aplicará esta prohibición en casos de grave conmoción interna, catástrofes naturales o situaciones excepcionales autorizadas por la ley.
Además, se debe tener especial cuidado con la promoción electoral en redes sociales, ya que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) admite pruebas de estos medios para imponer sanciones por infracciones.