El asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC), Cristhian Vega, presentó la moción sobre el proyecto de resolución en el Pleno durante la sesión virtual del 4 de enero de 2025.
En su intervención, Vega hizo referencia al artículo 93 del Código de la Democracia, señalando que “es mandatario” que los dignatarios que buscan la reelección deban hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
La moción fue presentada con el objetivo de reducir la polarización y traer paz ante la creciente «efervescencia de odio» que afecta a los ecuatorianos. La resolución fue aprobada con 79 votos afirmativos, 31 negativos, 0 blancos y 19 abstenciones. Posteriormente, se sometió a reconsideración, alcanzando 29 votos afirmativos, lo que consolidó la aprobación final de la moción.
¿Qué dice la resolución aprobada?
El documento aprobado establece una serie de medidas para regular el uso de licencia sin remuneración de los asambleístas que son candidatos a elección popular durante la campaña electoral. Los 8 artículos que componen la resolución son los siguientes:
ARTICULO 1
Se establece que, en cumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia, los asambleístas candidatos a reelección deberán hacer uso de la licencia sin remuneración desde el 5 de enero de 2025 hasta el 9 de febrero de 2025. La medida está en concordancia con lo dispuesto en los artículos 225, 229 y numeral 6 del artículo 113 de la Constitución.
ARTICULO 2
Se dispone que la Secretaría General ejecute los reemplazos de los asambleístas candidatos, conforme lo determina el Código de la Democracia.
ARTICULO 3
La Administración General debe suspender el pago de cualquier tipo de remuneración, derecho o beneficio, así como el acceso a credenciales, correos y sistemas, desde el 5 de enero hasta el 9 de febrero de 2025 para los asambleístas candidatos.
ARTICULO 4
Se encarga temporalmente la Presidencia de la Asamblea Nacional a Esther Cuesta, primera vocal del Consejo de Administración Legislativa, debido a que los actuales presidente y vicepresidentes son candidatos y deben hacer uso de la licencia.
ARTICULO 5
Se suspenden los plazos de los trámites y las funciones del Consejo de Administración Legislativa desde el 5 de enero hasta el 9 de febrero de 2025, por la condición de candidatos de seis de sus siete miembros.
ARTICULO 6
Se suspende igualmente los plazos de trámites y sesiones de las Comisiones Especializadas y Ocasionales en las que el presidente y vicepresidente sean candidatos de elección popular.
ARTICULO 7
Se delegan las funciones del Consejo de Administración Legislativa al Pleno de la Asamblea Nacional durante el período mencionado.
ARTICULO 8
La Secretaría General deberá notificar la resolución a los asambleístas y a todas las unidades de la Asamblea Nacional.