El presidente Daniel Noboa presentó la noche del 7 de noviembre de 2024, ante la Asamblea Nacional, un proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria, con carácter de urgente en materia económica, que establece un impuesto a los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre. El objetivo es formalizar la actividad de compra y venta de vehículos, un sector identificado como vulnerable al lavado de activos.
Según el proyecto, el sector de comercialización de vehículos se ha convertido en un canal utilizado para adquirir vehículos con fondos ilícitos, lo que representa un riesgo para la economía nacional. Se cita un informe del Gafilat, que señala a este sector como el tercer sector más vulnerable en la región para el lavado de dinero.
La iniciativa tiene como fin la prevención y eliminación del capital ilícito en la economía nacional, además de mejorar la recaudación tributaria del Estado y frenar la economía delincuencial. La medida apunta a fortalecer las herramientas para combatir el crimen organizado y la corrupción en el país.
El Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno determinará los casos en los que no se aplicará el impuesto, los cuales incluyen:
- Vehículos del sector público.
- Vehículos en tránsito o temporalmente en el país por razones de turismo, sin necesidad de matriculación.
- Vehículos de la Cruz Roja Ecuatoriana y Solca.
- Vehículos de organismos internacionales, misiones diplomáticas y miembros de misiones extranjeras, conforme a lo registrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En cuanto a la base imponible del impuesto, se definirá según los precios de venta al público de los vehículos, que serán informados por importadores, ensambladores y fabricantes nacionales al Servicio de Rentas Internas (SRI). Los precios de venta de cada vehículo deberán estar incluidos en la base de datos del SRI para su comercialización.
Entre las reglas clave para el cálculo del impuesto se encuentran:
- El primer precio informado por el importador, ensamblador o fabricante se utilizará para establecer la base imponible en el primer año fiscal y los siguientes.
- En caso de existir varios precios de venta para un mismo tipo de vehículo, se tomará en cuenta el precio más alto.
- A partir del año fiscal siguiente, se aplicará un ajuste anual del 10% al precio de venta al público, sin que el valor residual sea inferior al 10%.
- Para vehículos no comercializados en el país, se tomará como base el valor CIF más los impuestos y recargos aduaneros.
Finalmente, el SRI será el encargado de establecer la base imponible y el monto del impuesto de cada año conforme a estos parámetros.