La Dirección General del Registro Civil del Ecuador informó que el acta registral de Aquiles Alvarez contiene dos marginaciones realizadas en 2016 y 2019. Sin embargo, tras revisar los antecedentes judiciales, determinó que únicamente la modificación de 2019 cuenta actualmente con respaldo jurídico válido.
El trámite iniciado en 2016
En 2016, Alvarez impulsó un proceso judicial para rectificar su año de nacimiento. En su inscripción original constaba el 12 de abril de 1985, pero solicitó que se corrigiera a 12 de abril de 1984, respaldando su pedido con un certificado de nacido vivo emitido por la Clínica Kennedy.
La supuesta sentencia que habría autorizado el cambio está fechada el 26 de noviembre de 2016 y corresponde al proceso n.° 099141-2016-00198, que, según la documentación presentada, fue tramitado en una unidad judicial civil de Guayaquil.



Proceso no consta en el sistema judicial
En febrero de 2026, el Registro Civil solicitó al Consejo de la Judicatura que certificara la existencia de ese proceso, ya que no aparecía en el sistema judicial Satje.
La respuesta oficial indicó que el número de proceso no existe en el sistema y que la persona que figura como juez firmante no ejercía funciones jurisdiccionales en la fecha señalada.
Con base en esta información, la entidad concluyó que no fue posible acreditar la existencia legal del proceso ni de la sentencia que dio origen a la marginación de 2016.
La acción constitucional de 2019
En 2019, Alvarez presentó una acción de habeas data en una unidad judicial penal del sur de Guayaquil. Dentro del proceso n.° 09284-2019-02624, un juez competente emitió una sentencia que ordenó corregir datos de filiación y dejar sin efecto modificaciones anteriores del registro.
El Registro Civil indicó que esta resolución es el único título válido y vigente que sustenta actualmente la información registrada.
Plazos prescritos
La institución señaló que, aunque se identificaron irregularidades en la marginación de 2016, han transcurrido más de ocho años desde su ejecución, por lo que los plazos para iniciar acciones administrativas o judiciales ya se encuentran prescritos.
Finalmente, el Registro Civil aclaró que la sentencia constitucional de 2019 prevalece y que los datos actuales del acta registral mantienen presunción de veracidad conforme a la ley.