Asamblea aprueba Ley Minera y Energética sin el polémico artículo 29

La Asamblea aprobó la nueva Ley Minera y Energética con 28 artículos tras eliminar el polémico artículo 29, reconfigurando regalías, inversión privada y seguridad jurídica en Ecuador.

Ley de Mineria

La Asamblea Nacional tuvo que fraccionar la moción para conseguir la aprobación en segundo debate del proyecto urgente para fortalecer los sectores estratégicos de minería y energía.

La postura de legisladores amazónicos —expulsados de Pachakutik— obligó a la bancada oficialista ADN a retirar el controvertido artículo 29, relacionado con la distribución de regalías eléctricas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Sin esa modificación, el proyecto no alcanzaba los votos necesarios.

En la votación:

  • 77 votos aprobaron los artículos 1 al 28
  • 148 votos rechazaron el artículo 29
  • 2 abstenciones

El texto definitivo quedó compuesto por 28 artículos y será enviado al Ejecutivo para su sanción o posible veto.


Qué proponía el artículo 29 y por qué fue eliminado

El artículo eliminado planteaba que el 12% de utilidades generadas por proyectos eléctricos en la Amazonía financien el Fondo Común amazónico bajo un nuevo esquema de asignación.

Los legisladores de Napo, Pastaza y Morona Santiago alertaron que el cambio implicaba una reducción efectiva de regalías, lo que afectaría recursos destinados a sus territorios.

La presión política fue determinante para su exclusión.


Reforma estructural a la minería en Ecuador

El asambleísta Alejandro Lara (ADN), ponente del informe, señaló que la ley busca atraer inversión extranjera, fortalecer la estabilidad macroeconómica y optimizar la administración de los recursos del Estado.

El proyecto original enviado por el Ejecutivo tenía 19 artículos; durante el trámite legislativo se amplió a 29, aunque finalmente quedó en 28.

Principales cambios en minería

Regalías y recursos

Seguridad jurídica y operativa

  • Exploración minera de hasta 15 años
  • Transición automática entre subfases para evitar retrasos burocráticos
  • Creación de Clústeres Mineros Integrales
  • Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica bajo resguardo de Fuerzas Armadas

Control estatal reforzado

  • La Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) será la única facultada para suscribir contratos en pequeña minería
  • Minería artesanal limitada a 10 años improrrogables

Cambios en el sector eléctrico y apertura a inversión privada

La normativa también introduce reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica con el objetivo de enfrentar la crisis energética.

Delegación al sector privado

  • Participación excepcional en casos de déficit o emergencia
  • Concesiones de hasta 40 años
  • Autogeneración para grandes industrias, con posibilidad de inyectar excedentes a la red nacional

Nuevas figuras y financiamiento

  • Redefinición de Generación Distribuida
  • Creación del Distrito Autónomo Energético (DAE)
  • Títulos habilitantes con carácter de derecho real
  • Uso de fideicomisos y pignoración de rentas para facilitar financiamiento internacional

El despacho priorizará energías renovables no convencionales menores a 10 MW, bajo criterios económicos de costo variable.


Blindajes jurídicos y estabilidad para inversiones

La ley establece que toda interpretación deberá respetar estrictamente los resultados de consultas populares o referéndums.

Además, se garantiza que los nuevos plazos de concesión eléctrica no se aplicarán de forma retroactiva a contratos firmados antes de la vigencia de la norma.


Impacto político y económico

La aprobación evidencia negociaciones intensas y fracturas internas en el Legislativo.

Aunque el Gobierno logra avanzar en su agenda económica, la eliminación del artículo 29 demuestra el peso político de la Amazonía en decisiones estratégicas.

Ahora el Ejecutivo deberá decidir si sanciona o veta parcialmente el proyecto.

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