¿DESDE CUÁNDO SUBIRÁ EL 13% DEL IVA EN ECUADOR?


El constitucionalista Ismael Quintana explica que, dado que la Asamblea Nacional no logró los votos para allanarse ni para insistir en el veto del Presidente Daniel Noboa respecto al incremento del impuesto al valor agregado (IVA), este veto queda en firme de manera tácita. Según el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, si la Asamblea no considera la objeción, no se allana expresamente ni se ratifica en su texto en el plazo establecido, se entenderá que se allanó tácitamente. Esto significa que el Presidente puede disponer la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

De esta manera, Noboa logró su objetivo de aumentar el IVA como parte de la «Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica». La norma incluye el incremento del IVA del 12 % al 13 % de forma permanente y, circunstancialmente, hasta el 15 % si así lo decide el Presidente, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Además del aumento del IVA, la norma también contempla otras modificaciones introducidas por los asambleístas, como un impuesto especial a los beneficios de los bancos y las cooperativas, un aumento del impuesto de salida de divisas (ISD) y una tarifa del 5 % a los materiales de construcción.

El Gobierno de Noboa estima que con el incremento del IVA hasta tres puntos porcentuales, se logrará aumentar la recaudación fiscal en aproximadamente 1.300 millones de dólares sin afectar a los productos de la canasta básica, que quedarían exentos de esta medida.

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