Más de 700.000 personas naturales en Ecuador tendrán que presentar la declaración del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal 2025 hasta marzo de 2026, según recordó el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La obligación aplica para quienes durante 2025 hayan percibido ingresos superiores a USD 12.081 anuales o USD 1.006,7 mensuales, incluso si después de aplicar la rebaja por gastos personales no generan un valor a pagar.
El SRI aclaró que para determinar si se debe declarar, se deben sumar todos los ingresos, incluidos aquellos que estén exentos del impuesto, como jubilaciones e indemnizaciones.
El trámite se realiza exclusivamente a través del portal SRI en línea, ingresando con usuario y clave.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Aunque el empleador haya efectuado retenciones mensuales y emitido el Formulario 107, existen casos en los que los trabajadores en relación de dependencia deben declarar de manera obligatoria:
- Cuando los gastos personales proyectados no coinciden con los reales y existe un valor a reliquidar.
- Si tuvieron más de un empleador en el año.
- Cuando recibieron utilidades de un empleador distinto al actual.
- Si mantienen una actividad económica adicional.
- Si percibieron rendimientos financieros o dividendos.
También deben declarar los profesionales independientes, como abogados, médicos, periodistas, desarrolladores o diseñadores, incluso si parte de sus ingresos provienen del exterior.
La obligación alcanza además a quienes desarrollan actividades económicas propias, como alquiler de bienes, alojamiento temporal, transporte o creación de contenido digital, incluidos los influencers.
¿Cómo calcular el Impuesto a la Renta?
Para determinar el impuesto causado, se debe restar de los ingresos gravados los descuentos, devoluciones, costos y gastos relacionados con la actividad económica. El resultado será la base imponible.
- Si trabaja de forma independiente: sume todos sus ingresos anuales y reste los gastos vinculados a su actividad.
- Si trabaja bajo relación de dependencia: deberá descontar el décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y el aporte al IESS para establecer su base imponible.
Rebaja por gastos personales
Al impuesto causado se le aplica la rebaja por gastos personales del contribuyente y sus cargas familiares, además de otros créditos tributarios.
Los trabajadores en relación de dependencia debieron presentar hasta febrero de 2025 el formulario de Proyección de Gastos Personales.
En cambio, quienes trabajan de manera independiente no presentan proyección previa, sino que detallan directamente sus gastos al momento de realizar la declaración anual.
Fechas y calendario de declaración
Las personas naturales del Régimen General (no RIMPE) deberán presentar su declaración en marzo de 2026, según el noveno dígito de la cédula o RUC.
El SRI recordó que si la fecha de vencimiento coincide con un feriado o día de descanso obligatorio, se trasladará al siguiente día hábil. No obstante, si el cambio implica pasar al siguiente mes, el plazo se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.
La Administración Tributaria enfatiza que declarar a tiempo evita multas, intereses y posibles sanciones en futuros controles fiscales.
